Micelio
Auto11 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional respecto de frases o conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-471/22.

Colpensiones le pidió a la Corporación aclarar un aparte del resolutivo tercero de la precitada providencia.

Específicamente pidió esclarecer la frase “la devolución de saldos correspondientes a las semanas cotizadas entre el 1º de febrero de 1998 hasta el 20 de abril de 2007”.

Según la entidad, no existe claridad si lo pretendido por la Corte es la devolución de saldos y/o la indemnización sustitutiva o, por el contrario, la devolución de los aportes realizados por error por parte del accionante con posterioridad al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de vejez en 1994.

Revisado el asunto decidió la Sala de Revisión aclarar el término “devolución de saldos” contenido en el numeral tercero resolutivo.

En consecuencia, determinó que la frase se refiere a los aportes realizados por el actor en el período de tiempo referido en la parte inicial de esta síntesis.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. ACLARAR el término "devolución de los saldos" del resolutivo
  2. tercero. de la sentencia T-471 de 2022, en el entendido que refiere a los aportes realizados por el señor Héctor Villarreal Murillo en el periodo comprendido entre el 1º de febrero de 1998 y el 30 de abril de 2007.
  3. Segundo. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  6. Magistrado
  7. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  8. Magistrado
  9. Con salvamento de voto
  10. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  11. Magistrada
  12. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.